REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 16 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano DILIO MANUEL MURILLO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MATILDE MODESTA RIVAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 09 de junio de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgar Alexander Rivero Rivas, ante la Comisaría Policial Fronteriza No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone:“…que denuncia al ciudadano Dilio Manuel Murillo, debido a que el día 08 de junio de 2001, llegó a su casa en horas de la noche y encontró a su señora madre Modesta Rivas, llorando ya que Dilio había llegado borracho a la casa, y supuestamente como el café no tenia azúcar, este se había molestado y se lo había echado encima a su sobrina, y luego le dio correazos a la ciudadana Modesta, Lugo el ciudadano Edgar Rivero, fue a reclamarle a su habitación y este se le fue encima dándole golpes, este daño la puerta de la habitación el ciudadano Edgar Rivero, mientras hacia eso los amenazó de muerte, posteriormente daño la instalación de gas, y los amenazó que les iba aprender candela, el ciudadano Edgar Rivero, al escuchar todo eso, agarro una piedra y partió una de las ventanas del camión propiedad del ciudadano Dilio Murillo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Consta Examen Médico Forense, de fecha 12 de junio de 2001, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, practicada a la ciudadana Matilde Modesta Rivas Castillo, en donde concluye, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de cinco (05) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano DILIO MANUEL MURILLO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MATILDE MODESTA RIVAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano Edgar Alexander Rivero Rivas, se acuerda remitir copias certificadas de las actas al Ministerio Público para que emitan pronunciamiento respectivo. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.700/13
BYOC/Yoraima