REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 16 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.701/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra del ciudadano EMEL SICAR BADILLO SANTAMARIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON OCTAVIO BARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 22 de marzo de 2006, en virtud de diligencias realizadas por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia que “… fue comisionado para trasladarse hasta el Sector Mereicito, Carretea Nacional, vía Elorza, en
Guasdualito, estado Apure, en virtud que en dicho lugar había ocurrido un accidente vial. Al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, tomando las medidas correspondiente que amerita el caso; el funcionario actuante procedió a efectuar el pre-croquis del accidente y la posición final de los rodantes, todo en presencia de uno de los conductores involucrados en el hecho, ciudadano Emel Sicar Badillo Santamaría. Después de cumplidas las diligencias requeridas en el sitito del suceso y reteniendo los rodantes para quedar a disposición del Ministerio Público, se trasladó hasta el nosocomio de la localidad, lugar en el que se entrevistó con el galeno de guardia Dr. Francisco Maldonado, quien aportó la identificad y el diagnostico del conductor y victima del hecho mencionado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa que al ciudadano Emel Sicar Badillo Santamaría, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto si bien es cierto que riela en auto un acta policial que demuestra su responsabilidad penal y un Reconocimiento Médico Legal que arroja un Tiempo de Curación de doce (12) días, no menos cierto es que en el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia del deliro de Lesiones Culposas Menos Graves, el cual es enjuiciable a instancia de parte agravada. Desde este punto de vista, cabe señalar lo establecido en el artículo 61 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho ya que lo constituye, excepto cunado la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”, es por lo que procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.701/13, instruida en contra del ciudadano EMEL SICAR BADILLO SANTAMARIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON OCTAVIO BARRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

CAUSA Nº 1C11.701/13
BYOCH/Yoraima