REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 17 de Abril de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.711/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SEVERICHE ESPINOA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de julio de 2004, en virtud de denuncia realizada por ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el ciudadano José Luis Severiche Espinoa, quien expone:”…que paso el primer pelotón de la Guerrilla y cuando estaba pasando el segundo pelotón se dieron cuenta que venía la Guardia Nacional, el segundo pelotón le aviso al primer pelotón de la Guerrilla y se regresaron y estando todos en frente de la casa del ciudadano José Luis Severiche Espinoa, empezaron a esconderse, manifestándoles que se fueran de la casa, por lo que José Luis, empezó a esconderse, manifestándole que se fueran de su casa por que lo podrían perjudicar, cuando llego a la casa la Guardia Nacional, comenzaron a dispararle a la Guerrilla, después cuando paso un poco la balacera, ayudo a los efectivos militares a subir a la camioneta por cuanto se encontraba herido, y se marchan del lugar, luego saca a su familia de la casa ya que los guardias podían venir a golpearlos, luego cuando iba camino a la casa vio dos comboy del ejercito por lo que espero que pasaran para llegar a su casa, encontrándola desvalijada, le llevaron un televisor, un equipo de sonido, una planta de sonido, el televisor de la Misión Rivas, VHS, unos videos de clase, un juego de bolas de Pool, cuatro tacos de Pool, VSD, una antena área de teléfono, 12 mini tejos, un millón setecientos mil bolívares (1.700,00), diez cajas de refrescos, dos cajas de cervezas, dos bolsos de ropa, 70 Cds, musicales, dos ventiladores marca FM, dos pares de Zapatos, una planta, un codificador de Directv, dejando destrozado un enfriador botellero de tres puertas, dañando la nevera de exhibición de las Pepsi, una mesa de Pool, una planta de gasoil, tres cornetas de sonido, por cuanto informa a esa representación fiscal sobre los hechos sucedidos en su casa, agregando que se dirigió al Fuerte Yaruro, ya que su prima fue detenida, por cuanto le habían metido los papeles personales dentro de uno de los bolsos que habían dejado la Guerrilla y como no tiene nada que ver la soltaron, pero el Capitán Nelson Hurtado, le dijo que solo se habían llevado los equipos de la Misión Rivas, los cuales los retiró en el fuerte Yaruro, luego se dirigió a la Guardia Nacional a reclamar sus pertenencias por cuanto le informaron que ellos los tenían, siendo informado por los mismo que era el Ejercito…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de uno de los delitos de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, estando en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SEVERICHE ESPINOA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOSA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOSA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.711/13