REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 17 de Abril de 2013.-
202º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano MARTIN MARIO ESCOBAR ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del adolescente DANIEL ANTONIO GARCIA, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de marzo de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Naicora Inmaculada Anzola Nieves, en su carácter de representante legal del adolescente Daniel Antonio García, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expone: “… que se encontraba en la Plaza Bolívar y cuando se disponía irse del lugar, un Poli-Páez le detuvo, solicitándole documentos de la bicicleta y su identificación, presentándole solo la cédula de identidad, pero el funcionario se molestó ya que él no le entregó la cédula, procediendo a empujarlo y en ese momento llego la comisión de la Guardia a quien le dio la cédula y luego se la devolvió, procediendo a la retención de la bicicleta, solicitándole la boleta de retención de la misma, respondiéndole el funcionario de manera agresiva y grosera, procediendo a arrancar su vehículo, con el cual casi lo atropella, luego se dirigió al comando de Poli-Páez, siendo informado que su versión no tenía validez, sino la del funcionario, cuando se disponía a retirarse, el funcionario le dice que cuando no cargara el uniforme y se vieran en la calle resolverían eso, por tal razón solicita se abra una investigación por los sucedido agregando que hace responsable al mismo por lo que le suceda…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa que el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años, siendo su termino medio un (01) año, tres (03) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MARTIN MARIO ESCOBAR ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del adolescente DANIEL ANTONIO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.714/13.-
BYOC/Yoraima.-.