REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 17 de Abril de 2013.-
202° y 154°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadana ALFREDO ISAAC JULIAO FLORES, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza DE Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 10 de julio de 2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, en el cual expone: “…encontrándose de servicio en el punto de control fijo, cuando se presentó un vehículo de Transporte Público, Encava, al cual procedieron a solicitar la identificación personal a cada de uno de los pasajero, cuando se identificó uno de los ciudadanos con una cédula venezolana, signada con el No. 8.110.501, a nombre de Jesús Manuel García Mora, quien mostró una aptitud nerviosa, seguidamente le realizan una inspección a los demás documentos personales que portaba, observando una libreta militar de la República de Colombia a nombre de Alfredo Julio Pérez, Reseña del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS-COLOMBIA), a nombre de Alfredo Isaac Juliao Pérez, siendo aprehendido por dichos funcionarios y puesto a la orden de la fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público …”

Consta Dictamen Pericial Grafotécnico, de fecha 14 de julio de 2007, suscrito por funcionario experto adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 01, San Cristóbal, Guardia Nacional Bolivariano, practicada a la cédula de identidad para ciudadanos venezolano de uso y porte legal en el Pais de naturaleza autentica ( ES ORGINAL).-
Consta Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 11 de julio de 2007, en el cual el Tribunal en Función de Control, acordó Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano Alfredo Isaac Juliao Flores.-

El Tribunal observa que el delito de Usurpación de Identidad, prevé una pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses, siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio veintidós (22) meses, quince (15) días de prisión, siendo que les corresponde un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C4333/07, instruida en contra del ciudadana ALFREDO ISAAC JULIAO FLORES, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 11 de julio de 2007, dictada por este Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA Nº 1C4333/07.-
BYOC/Yoraima.-