REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.724/13

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JESUS JOSE RINCON CAMACHO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de septiembre de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Amparo, estado Apure, mediante el cual expone:”…que estando en el punto de control fijo Puente Intencional “José Antonio Páez”, se presentó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Bronce, Año 1983, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas SCA-166, Serial de Motor JDV212109, Serial de Carrocería 5E69JDV212109, procedente de Arauca con destino a la Población de el Amparo, estado Apure, conducido por el ciudadano Rincón Camacho Jesús José, quien voluntariamente solicitó que le fueran revisados los documentos que amparan la propiedad del referido vehículo, presentando 01 certificado de registro de propiedad del referido vehículo, presentando 01 certificado de Registro de Vehículo original, signado con el No. 25681398, de fecha 28 de marzo de 2007, y presentó un documento privado en donde la señora Rosmira Fuentes Tellez, le vende a Jesús José Rincón Camacho ,posteriormente le realizan inspección general al vehículo en presencia del ciudadano conductor, observando que presenta insertación de la pieza en donde van sujetos con remaches los seriales de identificación del tablero, razón por al cual retienen preventivamente al vehículo y es colocado a disposición del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta Experticia de Seriales, de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en donde dejan constancia de haber practicado experticia al vehículo antes señalado, la cual arrojo como conclusiones: 1.- La Chapa con el serial de carrocería 5E69JDV212109, visible, se encuentra en su estado original; 2,. El referido vehículo porta serial motor JDV212109, se encuentra en su estado original; 3.- El referido vehículo porta las dos matriculas SCA-166, asignadas por el Ministerio de Transporte; 4. Al consultar el vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que el mismo no se encuentra solicitado, ni incriminado en la comisión de un hecho punible.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Jesús José Rincón Camacho, no estuvo incurso en la comisión del delito de Cambio Ilícito de Seriales De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no obstante se desprende de las actas de investigación, específicamente de la Experticia de Seriales realizada al vehículo que los mismo se encuentra en su estado original, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano JESUS JOSE RINCON CAMACHO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.724/13