REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de Abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.725/13

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano ARNULFO SANCHEZ PINZON, en perjuicio de la adolescente KASSANDRA LORENA GOMEZ BLANCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 11 de febrero de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Virginia Blanco, ante la Defensoría del Niños y Adolescente “Monseñor Romero”, El Nula, estado Apure quien manifestó lo siguiente:”…que el día sábado su hija Kassandra Lorena, se escapó de la casa y no ha sabido nada de ella la ha estado buscando por todos los lados pero no la ha encontrado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Arnulfo Sánchez Pinzón, no se le puede atribuir la comisión de ningún delito previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues de las actas de investigación se desprende que la adolescente de manera voluntaria decidió salir del seño del hogar y hacer vida en común con el ciudadano imputado, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano ARNULFO SANCHEZ PINZON, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la adolescente KASSANDRA LORENA GOMEZ BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.725/13