REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.726/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DOLORES SILVA Y BISNEYDA ANDREINA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 04 de septiembre de 2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Virginia Dolores Silva, por ante la Comisaría Policial No. 02, Guadualito, estado Apure, mediante el cual expone:”…Que el día anterior en horas de la tarde, había salido de su casa en compañía de sus hijas menores con la finalidad de disfrutar de una vendimia que se celebraba en el sector en que residía. Llegando la noche, envió a casa a su hija adolescente Andreina Silva, a fin de buscar el alimento de su hermano menor, el cual que se había consumido el que llevaron inicialmente. Pasado el tiempo y al ver que la adolescente no regresaba, la madre se acercó hasta la casa a ver que pasaba, al llegar encontró a su hija en un rincón de la sala de la casa, con las manos amarradas, amordazada y sobre su cuerpo una corneta de quipo de sonido y un mueble. Al preguntarle lo ocurrido, manifestando que se había presentado en la casa, los mismos sujetos que días anteriores habían ido a buscar a “Pinto” (concubino de la denunciante) y haciendo uso de un arma de fuego la amenazaron de muerte si en los próximos tres días no aparecía el ciudadano requerido por ellos…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa que en el caso que nos encontramos en presencia del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual es instancia de parte agraviada y por ende esta vindicta pública carece de titularidad para ejercer la acción penal por ser de acción privada, motivo por el cual se acuerda solicitar la declaratoria del sobreseimiento de conformidad con lo en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.726/13, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DOLORES SILVA Y BISNEYDA ANDREINA SILVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.726/13
BYOCH/Yoraima