REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 18 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos ELIAS ANTONIO MONTILLA Y GERMAN GOMEZ VARON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos GERSON GOMEZ URIBE Y GERMAN GOMEZ VARON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 29 de abril de 2004, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia:“…que en acta policial con lesionado, donde informan que en la carretera El Amparo, Guadualito, Sector Corocito, frente a la plaza Márquez del Pumar, Guasdualito, estado Apure, se había producido una colisión entre vehículos con lesionados, los funcionario procedieron a realizar las medidas de seguridad y realizar el grafico demostrativo de la vía, no apreciando los vehículos ya que los mismos fueron movidos de su posición final, donde observaron que se encontraba solo el vehículo No. 1, Moto Marca Suzuki Modelo TS-250. Color Azul, Placas 081-010, Serial de carrocería TS2504115564, ya que el vehículo 2, fue utilizado para trasladar a los lesionados al Pabellón Militar ubicado en dentro del Hospital José Antonio Páez, el funcionario se trasladó al Centro Asistencial ante mencionado entrevistándose con el funcionario de guardia, quien informó que el vehículo 2, Clase Rustico, Marca Jeep, Modelo Wangler, Color Verde, año 2004, Placas 5-82022, conducido por el ciudadano Elías Antonio Montilla, perteneciente al Ministerio de la Defensa. Así mismo suministro los datos de los lesionados, ciudadano German Gómez Varón y su acompañante Gerson Gómez Uribe…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio seis (06) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos ELIAS ANTONIO MONTILLA Y GERMAN GOMEZ VARON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos GERSON GOMEZ URIBE Y GERMAN GOMEZ VARON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.728/13
BYOC/Yoraima