REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 02 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.589/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gerald ALexei Almeida Arias, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley De Salvaguarda y Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO SOSA CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 11 de abril de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Alberto Sosa Carrasquel, ante el Despacho de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone:”…que el día de ayer realizó una llamada para donde su vecino para hablar con el encargado del fundo, quien le paso la novedad que había sido visitado por unos funcionarios presuntamente de la Guardia Nacional cuyo vehículo decía Bruzual, donde le exigieron encerar y pasar por la manga los animales que pastan en el fundo, el amarro los caballos, cuando les comunicó que estaba listo para la búsqueda del ganado ellos tenían un guabineo y no se ponían de acuerdo, entonces últimamente le propusieron que dejaran eso sin efecto y que procediera a darle a la comisión la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00 Bs.) de lo contrario se lo llevaban preso y le quitaban el ganado, el les dijo que era muy rápido y no tenía a quien venderle ese ganado, luego le dijeron que no le fuera decir a nadie que ellos le mandaban el comprador hoy lunes y que el se quedaba sano, también le dijo que le hicieron firmar un documento pero que no sabe ni que firmo ni nada, luego el se trasladó hasta la “Y” de Daico para darle a la guardia que se encuentra destacada en esa alcabala la cual es la mas cercana y allí le dijeron que eso no era jurisdicción de la Guardia de Bruzual. Es Todo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa del análisis de las actas que no surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en delito alguno, es por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.589/13, instruida en contra de EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley De Salvaguarda y Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO SOSA CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.589/13
BYOCH/Yoraima