REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 02 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.591/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Lorena Freira Morales, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de en contra del ciudadano LUIS ORLANDO PEREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 15 de septiembre de 2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, de la Guardia Nacional Bolivariano, con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que en horas de la mañana se encontraban de comisión en el sector denominado las Palmas, en funciones de patrullaje motorizada, logrando observar varios árboles tumbados que se encontraban dentro de un lote de terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera, procedieron a ingresar al predio antes mencionado donde fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como Luis Orlando Pérez Castro, manifestando que él había tumbado esos árboles para limpiar el terreno para sembrar maíz, le solicitaron el permiso correspondiente, manifestando no poseer ningún tipo de permiso, le solicitaron al ciudadano los acompañara hasta el sitito donde se encontraban los árboles para efectuar inspección, constatando que se trataba de cinco (05) árboles frutales de la especie mango, dos (02 árboles forestales de la especie Samán y un árbol forestal de la especie cedro…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, se observa que no pudiendo probar la existencia del delito Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por no tener inspección, ni experticias de los productos para determinar el tipo de daño causado. De igual forma se concluye que no existe elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ORLANDO PEREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.591/13
BYOC/Yoraima