REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 02 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.592/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER TORRES AVILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos YESSICA LUCERO ESTUPIÑAN y FRANCISCO ANTONIO ESTUPIÑAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 16 de enero de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que el día 14 de octubre de 2011, en hora de la mañana, encontrándose de servicio en el Comando de Transito Guasdualito, fue informado y ordenado trasladarse hasta la Carretera Nacional Guasdualito, El Amparo, al lado de Rancho Nerverlans, estado Apure, donde según información por un usuario de la vía, había ocurrido un accidente de transito de inmediato se trasladó en la unidad, al llegar al lugar antes mencionado, pudo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) con tres personas lesionadas. Se tomaron todas las medidas de seguridad en el lugar para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba comisión de la Guardia Nacional, Comisión de Bomberos de Apure, quien informó que los lesionados habían sido trasladado en la Ambulancia de los Bomberos al centro asistencial más cercano Ambulatorio El Amparo, luego procedieron a graficar la posición final en que quedo el vehículo, seguidamente identificó el vehículo Placas CR5OOT, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2002, Color Blanco, Serial de carrocería KLATF69YE2B684944, serial de motor A15SMS390642B, conducido por el ciudadano Jhonny Alexander Torres, seguidamente se trasladó al Centro Asistencial Ambulatorio El Amparo, en donde se entrevistó con los médicos de guardia, quienes les informaron que los ciudadanos involucrados en el accidente se identificaron como Jhonny Alexander Torres Avila, el cual presentó traumatismo generalizado y traumatismo Toráxico Abdominal cerrado, siendo referido a la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, acompañante No. 1. Francisco Antonio Estupiñán, presentando fractura en el Fémur izquierdo; acompañante No. 2, Jessica Licero Estupiñán, la misma sufrió traumatismo cráneo encefálico leve…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER TORRES AVILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos YESSICA LUCERO ESTUPIÑAN y FRANCISCO ANTONIO ESTUPIÑAN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.592/13
BYOC/Yoraima