REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.741/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José del Carmen Oviedo, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HENRY EDILBER DELGADO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 04 de junio de 2012, en virtud de escrito suscrito por el ciudadano Henry Edilber Delgado Romero, en el que manifiesta: ”…que el día viernes 01 de junio de 2012, se dirigió hasta la oficina de Transito Terrestre de Guasdualito, estado Apure, a los fines de que le fuera entregado por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, vehículo (moto), características Marca Skigo, Modelo SG-150-13, Color Rojo, Uso Particular, Clase Moto, Tipo Motocicleta, serial de Carrocería 818AM2CJ5BM205771, Serial de Motor 162FMJB5057853, Placas AC1S72M y estando en el referido organismo el ciudadano José Lucas Rodríguez, Jefe del Puesto de Transito, le negó la referida entrega, puesto que tenía que cancelar ante el banco la cantidad de Novecientos Sesenta (960) bolívares equivalentes a las Unidades Tributarias, por concepto de exceso de velocidad donde infringió la Ley de Transito y Transporte Terrestre…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa del análisis de las actas que no surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en delito alguno, es por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.741/13, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN , previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HENRY EDILBER DELGADO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.741/13
BYOCH/Yoraima