REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.742/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Abg. José Del Carmen Oviedo, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DEL CIUDADANO ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 16 de agosto de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Onner Elifelex Farias Díaz, ante la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual expone:”…que en fecha 15 de agosto de 2011, se trasladaba por la carretera nacional vía la Victoria, en un vehículo Volteo Marca Chevrolet, Color Beige, Placa 28XFAT, con trescientos cincuenta (350) sacos de cemento, según factura de compra No. 003015 de la Asociación Cooperativa “CETUR 456321 R.L” y cuando iba en la alcabala del 923 Batallón de Caribes “Antonio José de Sucre”, varios efectivos militares le exigieron cinco (05) sacos de cemento para dejarlo pasar y como no accedió a lo solicitado por los militares lo retuvieron y le dijeron que eso lo pasaban para la Fiscalía…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa del análisis de las actas que no surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en delito alguno, es por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.742/13, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN , previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO ONNER ELIFELEX FARIAS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.742/13
BYOCH/Yoraima