REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 23 de abril de 2013.-
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.744/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01 de diciembre del 2003, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 1, Destacamento de Frontera No. 17, Segunda Compañía, Quinto Pelotón, Comando Estación La Victoria, mediante el cual explica: “…que fue comisionado para que se trasladaran al Teatro de Operaciones No. 1, a fin de procesar denuncia en relación a uno tubos pertenecientes a la Empresa PDVSA, que presuntamente se encontraban en la Finca El Progreso Sector La Osa, Municipio Rafael Urdaneta, estado Apure, al llegar a la misma se realizó la Inspección Técnica logrando observar la cantidad de quince tubos, metálicos con las siguientes medidas: cinco de 16 pulgadas, diez de 12 pulgadas, cada uno tiene 7 metros de largo, los cuales se presumen fueron secados de uno de los patios, pertenecientes a la Empresa PDVSA, Estación La Victoria, presuntamente fueron guardados en un camión en horas de la noche, hace aproximadamente ocho (08) días según versiones de los ciudadanos obreros, desconociendo los autores del hecho ya que se dieron cuenta en horas de la mañana, por lo que se procedió a preguntar al propietario de la finca sobre la procedencia de los tubos, manifestando el mismo no tener conocimiento, ya que frecuenta la Finca muy poco, por cuanto reside en la población de la Victoria...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.744/13.-
BYOCH/Yoraima.-