REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 23 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.746/13

Por recibido y visto, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano EDELMIRO BLANCO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05 de febrero de 2004, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 del Destacamento de Frontera No. 17, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de lo siguiente: “…encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional José Antonio Páez de El Amparo, estado Apure, observaron cuando se presentó un vehículo Marca Toyota Land Cruiser, Color Blanco, Placas 048-XCB, conducido por el ciudadano Edelmiro Blanco Márquez. Al solicitar la documentación del rodante, el conductor presentó copia fotostática de un certificado de registro de vehículo No. 3327082,, a nombre de la Finca Lauriosa C.A., el cual presentaba características dudosas en su llenado, también presentó un documento de Compra – Venta, entre los ciudadanos Ordóñez Macero Rosa Coromoto y Blanco Márquez Freddy. En vista la situación fueron verificados los datos ante el Sistema de Datos SICODA, no encontrando irregularidades; pero al consultar ante el SETRA- Caracas, se puedo obtener que el número de Tripa o Trámite 22686316, le corresponde al rodante Daewoo Nunira, Placas GVB-25E, a nombre de Germinía del Socorro Contreras Contreras…”

Del análisis de las actas de investigación que conforman la presente investigación no existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado el Forjamiento de Documento Público, por cuanto no consta que al documento se la haya practicado el examen pericial respectivo; siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.- III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.746/13, instruida en contra del ciudadano EDELMIRO BLANCO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 numeral del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
KD/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.746/13-