REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 23 de abril de 2013.-
203° y 154°


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JORGE ELIEZER DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de diciembre de 2008, en virtud de actuaciones practicadas por funcionario adscrito a la Armada División de Infantería de Marina “Gral. Simón Bolívar” Brigada Fluvial Fronteriza “gral. En Jefe José Antonio Páez”, Comando Fluvial Fronterizo “Tn. Jacinto Muñoz”, quien expone:“… encontrándose en la población de El Amparo Municipio José Antonio Páez, efectuando una alcabala de control vehicular, se presento un vehículo color rojo y blanco, uso particular, tipo Couoe, Marca Ford, Serial del Motor V-8, Placas ALM-746,propiedad del ciudadano Rigoberto Rodríguez, en cuyo maletero se encontró adaptado un tanque, para el transporte y almacenamiento de combustible para fines de contrabando de aproximadamente doscientos ochenta litros, dicho vehículo era conducido por el ciudadano Jorge Eliezer Delgado, manifestando ser el propietario actual del mismo, indicando documentos de compra venta de su antiguo dueño, por lo cual se realizó la detención…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de Diseño de un Vehículo, de fecha 13 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, practicadas al vehículo Maca Ford, Modelo Fairlane, Color Rojo, Placas ALM-746, en el cual concluyó, que el vehículo se encuentra en su estado original en cuanto a su configuración de ensamblaje, el referido vehículo no presenta adaptaciones en su compacto ni en su interior, el tanque de deposito de gasolina del referido vehículo fue modificado y ampliado en su volumen, para una mayor capacidad de combustible, el cual abarca todo el interior del maletera del vehículo, para una mayor capacidad de combustible, el cual abarca todo el interior de la maletera del vehículo, el cual presenta las siguientes medidas 120 cm. de largo por 140 cm de ancho por 60 cm de altura, para una capacidad aproximada según volumen de trescientos Treinta y Seis (336) litros.-

El Tribunal observa que el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos vigente para la época en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de tres (03) a un (01) año de prisión, siendo su termino medio dos (02) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JORGE ELIEZER DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MAYRA GALARRAGA

CAUSA Nº 1C11.748/13.-
BYOC/Yoraima.-.