REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 24 de Abril de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.757/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ADELINA SAJAJU RIVAS Y RAMIREZ GARZON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADELINA SAJAJU RIVAS Y RAMIREZ GARZON LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de junio de 2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que se trasladó hasta la carretera Nacional vía Elorza, entrada de Pueblo Viejo, Guasdualito, estado Apure, al llegar al sitio, observó que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, tomó las medidas de seguridad y procedió a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final en que fueron encontrados los vehículo, identificó al conductor del vehículo No. 1 de la siguiente manera Adelina Sajaju Rivas, quien se presentó como propietaria del vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Placas SBK-68L, serial de Chasis 8XA53ZEC298516200, serial de motor 1ZZ4682211 y al conductor del vehículo No. 2 como Ramírez Garzón López, quien conducía el vehículo Marca Marck, Modelo R607PV, Color Multicolor, Año 1972, Tipo Jaula, Clase Camión, Placa 66PMAM,, ordenó el traslado de los vehículos al Estacionamiento Páez, quedando depositados a la orden del Ministerio Público, dejando constancia que en la dinámica del accidente determinó que ambos conductores tiene responsabilidad…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos ADELINA SAJAJU RIVAS Y RAMIREZ GARZON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ADELINA SAJAJU RIVAS Y RAMIREZ GARZON LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.757/13
BYOC/Yoraima