REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 24 de Abril de 2013.-
203º y 154º
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO VALENCIA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 25 de noviembre de 2005, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, por el ciudadano Johan Alberto Valencia Ortiz, el cual expone lo siguiente: “… resulta que el día de ayer 24 de noviembre de 2005, en horas de la noche sujetos desconocidos le hurtaron su motocicleta DT-125, Placas 124-418, serial de motor 21X-009-00K, serial de carrocería 31X-01190, Uso particular, color negro con morado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el ciudadano Asdrúbal Niño García, fue víctima del delito de Hurto De Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO VALENCIA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMARY ESPINOZA.
CAUSA Nº 1C11.758/13.-
BYOC/Yoraima.-