REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 24 de abril de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.759/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosegundo, del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JHONATAN JAVIER IBARRA RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano DISMAR MALDONADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 21 de septiembre de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que el día 04 de septiembre de 2011, ocurrió un accidente de Transito en la calle Sucre con carrera Páez, frente al Hotel Cuibas, Guasdualito, estado Apure, donde fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito, por lo que procedieron a trasladarse a referido lugar y pudieron constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos (motos), con saldo de dos personas lesionadas, el cual procedió a graficar el área y rutas de los vehículos con todas la medias reglamentaria, ya que los vehículos involucrados en el accidente fueron movidos de la posición final, en el lugar se encontraban ambos conductores quedando identificados de la siguiente manera: Jhonatan Javier Ibarra Rincón, conductor del vehículo No. 1, quien para el momento del accidente conducía el vehículo Moto Placa AB5L45M, Marca Keeway, Color Azul, Año 2010, Modelo Arsent-150 serial de carrocería SM/KW162FMJ9598714, serial de motor SC/872MD1K65AM000688, y el ciudadano Dismar Yusdin Maldonado Mijares, conductor del vehículo No. 2, Placas AF6105A, Marca Haajue, Paseo, Color Negro, AÑO 2010, serial de carrocería SM/162FMJ-2W1K02450, serial de motor SC/81AEM2C12BM000747, los vehículos fueron enviados al estacionamiento Páez a la orden del Ministerio Público, posteriormente se trasladaron al Hospital José Antonio Páez de esta localidad, donde recabó información del estado de los lesionados según entrevista tomada al Dr. José Gregorio Haddad, quien suministró el diagnostico del conductor No. 1 y del acompañante del vehículo No. 2, Aurelio Maldonado Neiter, presentando Traumatismo Cráneo Encefálico, severo. En la dinámica del accidente en inspección realizada por los funcionarios en el lugar, se aprecia que el accidente se originó ya que ambos conductores no tomaron medidas de seguridad al momento de cruzar la intersección…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHONATAN JAVIER IBARRA RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano DISMAR MALDONADO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
CAUSA Nº 1C11.759/13
BYOC/Yoraima