REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.760/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra del ciudadano FABIAN JOSE ROA GONZALEZ, cometido en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 22 de mayo de 2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, el cual deja constancia: “…que se encontraba en el puesto fijo de control El Remolino, y cumpliendo con las funciones de materia de seguridad y orden público, cuando en horas de la tarde, procedente de Guasdualito con destino a Guascas, llegó un vehículo clase motocicleta color azul sin placas, matricula, marca Yamaha, por lo que procedieron a que se parara a la derecha y que le permitiera los documentos personales del vehículo, presentando su cédula de identidad, de nombre Fabián José Roa González, posteriormente presentó una factura comercial expedida en “Motolandia C.A.” sin numero de fecha 14 de agosto de 1996, a nombre del ciudadano Omar Lizcano y original de un documento de compra venta donde del ciudadano Omar Lizcano, vende el vehículo antes mencionado al ciudadano José Antonio Guedez Medina; original de un documento de compra venta donde el ciudadano José Antonio Guedez Medina, vende el vehículo al ciudadano Rafael Clemente Esobar Gelves; documento original de compra venta de un ciudadano Reinaldo Enrique Rivas, donde le vende al ciudadano Carlos Humberto Luque y al preguntarle donde estaba el documento de compra venta donde ampara que el vehículo es de su propiedad, dijo que no había echo los papeles y al revisar la motocicleta pudieron observar que le fueron cambiados las características técnicas del vehículo, le cambiaron el cilindraje de 100 HP a 115 HP, motivos por la cual se le fue retenida la motocicleta y puesta a orden del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia No. 198, de fecha 06 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la originalidad o falsedad del vehículo tipo motocicleta y la cual concluye de la siguiente manera: 1.- El serial de cuadro numero 96J1L1500055, ubicado al lado derecho de la base del manubrio, se encuentra en su estado original; 2.- El serial motor numero 1L1500055, se encuentra en su estado original; 3.- Al consultar por el sistema de información policial, se pudo constatar que el vehículo no aparece solicitado.-

Este Tribunal, observa que la motocicleta no está solicitada por ningún cuerpo de seguridad y según experticia No. 198, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la motocicleta tiene todos sus seriales en estado original, es por lo que se presume que el ciudadano Fabián José Roa González, no esta incurso en ningún delito, y a pesar de no tener ningún documento que certifique que es de su propiedad, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.760/13, instruida en contra del ciudadano FABIAN JOSE ROA GONZALEZ, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

CAUSA Nº 1C11.760/13
BYOCH/Yoraima