REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.763/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos INDIRA YAMILET MONTOYA RAMIREZ; DOLY XIOMARA TOLEDO; JOSE MANUEL MEJIAS GONZALEZ; MARTIN FRANCISCO GUERRA RICO Y JUAN FRANCISCO OROZCO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 28 de abril de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por los ciudadanos Indira Yamilet Montoya Ramírez; Doly Xiomara Toledo; José Manuel Mejias González; Martín Francisco Guerra Rico Y Juan Francisco Orozco Contreras, mediante el cual exponen: “…El Consejo Comunal El Diamante, debido al seguimiento que le han venido haciendo al Programa Alimentario Escolar, implementado por el Gobierno Nacional, en cuanto al proveedor “Asociación Cooperativa Lorena 834 R.L.”, quien tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal y sucursal en Guasdualito, estado Apure, el cual provee a la Escuela “Ana Mery de Guerrero” y al Preescolar Bolivariano “El Diamante”, ambos del sector el Diamante, pudieron observar en las facturas el aumento del 20% de todos los productos y aparte, se le aumenta las cantidades a cada producto alimenticio, debido a estas irregularidades han hecho en varias ocasiones Asambleas con la dirección del plantel donde la directiva de ese Consejo Comunal en Asamblea les explicó y mostró los montos tan exagerados de esas facturas, de igual manera, la diferencia de los productos alimenticios que emiten la Directora del Plantel a la Zona Educativa, son los mismos que llegan a la Escuela, o sea lo que emite el proveedor “Asociación Cooperativa Lorena 834 R.L.”, no son los mismos que llegan a la Escuela, siempre existe una diferencia y un restante de dos o tres productos por cada factura, un ejemplo en la factura No. 003963, fecha 12 de marzo de 2010, que emite el proveedor al Ministerio del Poder Popular para la Educación Apure, se puede a preciar que en la factura hay 103 kilos de carne y observan que en la factura que le emiten a la Directora son de 24 kilos de carne, entonces se preguntan donde esta el restante?. Es donde la directiva de ese Consejo Comunal presuntamente sospechan que hay hechos de corrupción y complicidad entre la Directora del plantel y el proveedor de esos alimentos, también manifiestan que hay días feriados como carnavales y semana santa, que son relacionados y no laborados y los alimentos de estos días deban alcanzar para más días, también aclaran que la Directora manipula a la Asociación de Padres y Representantes de la escuela, es decir, de esta manera porque tienen entendido que los sellos de la Asociación, tiene que tenerlos la Asociación y no la Directora, es por esa razón que acuden a esa Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que los ayuden a solventar esa situación e investiguen a los responsables a que haya lugar y que se haga justicia para acabar con la corrupción y poder proveerles los alimentos a estos estudiantes y así garantizar su educación. En ese mismo acto consigna en copia y constante de doce (12) folios Ordenes de Compra y Ordenes de Pago, correspondiente al mes de marzo de 2010, del Programa Alimentario Escolar, correspondiente a la Escuela “Ana Mery de Guerrero” y del Preescolar Bolivariano “El Diamante”, con esta denuncia no se oponen al PAE, ni a la gestión del Gobierno Nacional, solo quieren que todo sea claro y transparente en las facturas de los alimentos y la previa colaboración de la Directora, para que les aclare toda esta situación, es todo”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal, observa de la revisión de las actas que conforman la presente investigación se pude evidenciar que el Ministerio Público no recabó fundados elementos de convicción que le permitan determinar la comisión de delito alguno, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.763/13, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos INDIRA YAMILET MONTOYA RAMIREZ; DOLY XIOMARA TOLEDO; JOSE MANUEL MEJIAS GONZALEZ; MARTIN FRANCISCO GUERRA RICO Y JUAN FRANCISCO OROZCO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA

CAUSA Nº 1C11.763/13
BYOCH/Yoraima