REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.767/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de la ciudadana ANNLLY LORENA SALAZAR VALBUENA, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MIRIAM SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 04 de junio de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Miriam Salazar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que denuncia a la ciudadana Lorena Salazar, con quien ella había hecho negocio por una camioneta Marca Gread Wall, modelo Deer, Color Beige, Placas A82AA7E, por la cantidad de Ciento Treinta Mil (130.000,00) bolívares y de los cuales ya ella había hecho varios depósitos en el Banco Banfoandes, por la cantidad de Cincuenta y dos mil, novecientos (52.900,00), bolívares, pero por problemas personales ella no había podido hacer el resto del deposito, motivo por el cual la ciudadana Lorena Salazar, le dijo que debido al retraso en los pagos el valor de la camioneta aumentaba a la cantidad de treinta mil (30.000,00) bolívares, entonces la ciudadana Luz Salazar le dijo que ella no tenia para pagar esa cantidad que no seguía con el depósito y que le regresara el dinero que ya le había dado, hace aproximadamente dos (02) meses, de eso y la ciudadana solo le sale con pretextos y excusa para devolverle el dinero…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de Seriales de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la originalidad o falsedad del vehículo, la cual arrojo como conclusión: 1.- Serial de carrocería LGDWDA2G619A081609, se encuentra en su estado original; 2.- La chapa con el serial de carrocería LGDWDA2G619A081609 y serial de motor D080559435, ubicado dentro de la cajuela del motor se encuentra en estado original; 3.- El referido vehículo porta serial de motor D080559435, se encuentra en estado original; 4.- El referido vehículo posta dos (02) placas matriculas A82AA7E, asignadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; 5.- Al consultar el vehículo en el sistema integrado de información Policial (SIIPOL) se constato que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación según expediente I-092-755, de fecha 06 de junio de 2010, por el delio de Estafa.-

Este Tribunal, observa que la ciudadana Annlly Lorena Salazar Valbuena, no se le puede atribuir la comisión de ningún delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues la conducta desarrollada por la imputada, solo se circunscribe a la adquisición del vehículo y en la causa no consta algún acto típicamente antijurídico, imputable o reprochable, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.767/13, instruida en contra de la ciudadana ANNLLY LORENA SALAZAR VALBUENA, cometido en perjuicio del ciudadano LUZ MIRIAM SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA Nº 1C11.767/13
BYOCH/Yoraima