REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 25 de abril de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.768/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL BOTA BECERRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09 de julio de 2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que se trasladó hasta la carrera Vásquez, con calle Ricauter, Guasdualito, estado Apure, al llegar al sitio observó que se encontraban dos vehículos con saldo de una persona lesionada, tomo las medidas de seguridad y le fue informado por personas que se encontraban con el sitio que el lesionado había sido trasladado hasta el centro hospitalario Guasdualito, por lo que procedió a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final en que fueron encontrados los vehículos, procediendo a identificar al conductor No. 1, (ileso) como Franklin Javier González Quintero, quien para el momento conducía el vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Frailan, Placas BF302T, Color Blanco, serial de carrocería AJ27SA28732, serial de motor V-8 cilindro, el conductor 2 (lesionado), al momento no fue identificado por cuanto el mismo había sido trasladado para el Hospital de Guasdualito, quien conducía el vehículo Marca Suzuki, Modelo GN-125, Clase Moto, Tipo Paseo, Placas AA0R84A, Color Rojo, AÑO 2008, serial de carrocería 9FSNF41B78C149109, serial de motor P0070487, ordenó el traslado de los vehículos al Estacionamiento Páez, quedando depositados a la Orden del Ministerio Público, posteriormente se trasladó al centro asistencial pero no obtuvo información ya que el lesionado lo trasladaron al Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira. Seguidamente se trasladó el funcionario al comando de transito y se hacen presente los familiares del ciudadano lesionado, los cuales les suministran sus datos filiatorios quedando identificado como José Manuel Bota Becerra, dejando constancia que en la dinámica del accidente determinó que de la inspección realizada según la versión del conductor del vehículo No. 1, el mismo alega que en ningún momento su vehículo impacto o rozo con el vehículo No. 2, donde este perdió el control y fue posteriormente que pierde el equilibrio y cae a pocos metros
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL BOTA BECERRA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.768/13
BYOC/Yoraima