REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 25 de abril de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.770/13

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano EDERTH MANUEL MENDOZA DE LEON, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01 de mayo de 2010, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual expone:”…que estando en el punto de control fijo Puente Intencional “José Antonio Páez”, jurisdicción, el Amparo, estado Apure, en horas de la mañana se presentó un vehículo con las siguientes características Marca Daewoo, Modelo Cielo Bx Sincro, Color Vinotinto, Año 1998, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas GAR17S, procedente de Arauca, República de Colombia, con destino a la población del Amparo, el cual era conducido por un ciudadano que fue identificado como Ederth Manuel Mendoza de Leo, seguidamente procedieron a solicitarle los documentos del vehículo y presento: 1. Original de un certificado de registro de vehículos signado con el No. 6189585, de fecha 20 de febrero de 2008, a nombre de la ciudadana Esla Coromoto Planchart Rodríguez, donde ampara la presunta propiedad de un vehículo con las siguientes características Marca Daewoo, Modelo Cielo Bx Sincro, Color Vinotinto, Año 1998, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas GAR17S, serial de Motor G15MF680181B, serial de Carrocería KLATF19Y1WB202667, presuntamente falso, ya que no cumple con las claves de seguridad del llenado del ente emisor MINFRA; 2.- Documento de Compra vena original en donde la ciudadana Esla Coromoto Planchart Rodríguez, le vende a la ciudadana Lenis Carolina Ortiz Torres, referido vehículo, notariado en San Diego, estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2008; 3.- Documento de Compra Venta original donde la ciudadana Lenis Carolina Ortiz Torres, le vende al ciudadano Ederth Manuel Mendoza de León, referido vehículo, notariado en el Municipio Bolívar, estado Táchira, Notaria Pública de San Antonio, de fecha 30 de marzo de 2009, en presencia de lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el Código Penal Venezolano, por estas razones el funcionario procede a retener el vehículo al ciudadano antes identificado y se coloca a la orden del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Ederth Manuel Mendoza de León, no se le puede atribuir la comisión de ningún delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues la conducta desarrollada por el imputado, solo se circunscribe a la conducción de un vehículo de su propiedad, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano EDERTH MANUEL MENDOZA DE LEON, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.770/13