REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 26 de abril de 2013.-
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.786/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Decimosegundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA HENAO DE HERRERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 28 de octubre de 2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Vanesa Henao de Herrera, ante la Comandancia Policial No. 02, Guadualito, estado Apure, mediante el cual expone:“…que denuncia a Rafael Anibal Contreras, quien es un compañero de trabajo ya que se desempeña como asistente de radiología y en reiteradas ocasiones le ha tocado turno con ella, y hace días la dejó trancada en la sala de Rayos X, con el fin de que no tuviera acceso a esa sala, por lo que él hizo le toca llamar a la señora Carmen Avendaño quien también es auxiliar, para que abriera la puerta, y poder continuar con su trabajo, pero lo mas grave que él ha hecho fue el día 04 de octubre de 2010, en horas de la tarde, el señor Rafael Anibal Contreras, al ver que lo mando a revelar una radiografía de un dedo del paciente Efraín Bautista y delante de ese paciente le grito y le dijo que no le iba a revelar la radiografía hasta que no le llevara una orden medica de la emergencia, en vista de esa situación le manifestó que iba a llamar a la doctora Jefe del Servicio de Radiología Yolanda Malave, cosa que hizo y en horas de la noche la doctora se apersonó al Hospital específicamente en la oficina de la doctora ubicado dentro del servicio de radiología en el Hospital José Antonio Páez, quien procedió a levantar un acta interna del servicio en donde el acepto haberse negado a sus ordenes, en las que le manifestó que le revelara la radiografía del dedo y en esa ocasión le informó a la doctora que estaba cansada de que ese señor estuviera hablando de ella y la mal pusiera con sus compañeros y que hiciera lo posible y no la colocara en el mismo turno con él por que la desacredita delante de los pacientes…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESSA HENAO DE HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1C11.786/13
BYOC/Yoraima.-