REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 26 de abril de 2013.-
203º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JARRY RIVERO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 30 de agosto de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jarry Rivero Colmenares, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, mediante el cual expone:“… que denuncia al ciudadano José del Carmen Chacón Contreras, por cuanto el mismo la amenazó de muerte y estando en el baño entró con un cuchillo a matarla al intentar quitarle el cuchillo la golpeo en la cara y en varias partes del cuerpo, dándoles con los pies como si fuera un animal…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Consta Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, practicada a la ciudadana Jarry Rivero Colmenares, en donde concluye, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de ocho (08), a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa que el delito de LESIONES, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JARRY RIVERO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca se acuerda remitir copias certificadas de las actas al Ministerio Público para que emitan pronunciamiento respectivo. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.787/13
BYOC/Yoraima