REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 26 de abril de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.788/13

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano RAUL SOSA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 11 de febrero de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando Regional No. 1 del Destacamento de Fronteras No. 17. Segunda Compañía, Guardia Nacional, mediante el cual expone:”…que se encontraba en comisión en el punto de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez, El Amparo, se presentó un vehículo Marca Jeep, Modelo Wagonner, Color Marrón y Madera, Clase Camioneta, Año 1979, Tipo Sport-Wagon, Placas SCF-102, Serial de Motor V8360, serial de carrocería J9A15NN139834, procedente de Guasdualito, con destino a la población de Arauca, República de Colombia, el cual era conducido por el ciudadano Raúl Sosa Ortiz, a quien se le solicitó lo documentos del vehículo, el cual le presentó: 1.- Una copia de certificado de registro de vehículo No. 25153902 donde ampara la presunta propiedad del vehículo de las siguientes características Vehículo Marca Jeep, Modelo Wagonner, Color Marrón y Madera, Clase Camioneta, Año 1979, Tipo Sport- Wagon, Placas SCF-102, serial de motor V8360, serial de carrocería J9A15NN139834, a nombre de Raúl Sosa Ortiz: 2.- Posee una solvencia de multas signadas con el No. 021400; 3.- Posee un pago de Patente signado con el No. 275964, a nombre de Raúl Sosa Ortiz del año 2008; 4.- Posee un pago de patente con el No. 2652, a nombre de Raúl Sosa Ortiz, del año 2006; 5.- Posee un acta de revisión signada con el No. GU-4550, posteriormente procedió a realizar inspección técnica y observó desincorporación de los seriales de identificación, por lo que procedió a retener el vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de Seriales No. 226, de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, practicado al vehículo Marca Jeep, Modelo Wagonner, Color Marrón y Madera, Clase Camioneta, Año 1979, Tipo Sport- Wagon, Placas SCF-102, serial de motor V8360, serial de carrocería J9A15NN139834, en el que se determinó que: 1.- La chapa con serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del Corta Fuego dentro de la cajuela del motor, se encuentra DESPRENDIDA, en su totalidad, observándose en dicha área dos orificios en los cuales presume se encontraba fijada la referida chapa; 2.- El serial de carrocería de carrocería J9139834 (orden de producción), ubicado en el chasis se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 3.-El serial de motor 5M31802040741, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 4.- El referido vehículo porta las dos matriculas SCF-102, asignados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; 5.- Al consultar el vehículo en el Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo se no encuentra solicitado, ni incriminado en la comisión de un hecho punible.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Raúl Sosa Ortiz, no incurrió en el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues la conducta desarrollada por el imputado, solo se circunscribe a la conducción de un vehículo cuyos datos registran en el sistema y no se encuentra solicitado, así como los seriales del vehículo se encuentran en su estado original, con las especificaciones de su ensambladora, ni menos desvastados, tal como lo señala la experticia realizada por el funcionario adscrito al órgano de investigaciones Penales, quien señala que aún cuando se evidencia el desprendimiento de la chapa del serial de carrocería dos orificios en al cual se encontraba fijada la misma que por transcurrir del tiempo y la longevidad del vehículo, el cual es del año 1979, se generó el deterioro del mismo aunado a ello, se desprende de las actuaciones a los folios 33 hasta el 38 copias certificadas del expediente No. 011-10 nomenclatura de Transito, Sub Delegación Mantecal, en el cual deja constancia expresa de un choque con objeto fijo (árbol) con daños materiales, ocurrido en fecha 10 de febrero de 2010, donde se encontró involucrado el vehículo objeto de la presente investigación, quedando demostrado la circunstancia o estado del vehículo, objeto de a presente investigación quedando demostrado la circunstancia o estado del vehículo, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano RAUL SOSA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.788/13