REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.793/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano LUIS FERNANDO CARDENAS GALIANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente DARCY PIERINA PINZON JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 27 de noviembre de 2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lesbia Vicente Jiménez López, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, donde deja constancia que “… que denuncia al ciudadano Luis Fernando Cardona Galeano, por cuanto abuso sexualmente de su hija, salió con su hermano Arnoldo Rivas, se fueron a vender productos y fueron a la casa o negocio del ciudadano Luis Fernando Cardona Galeano, y que su hija sintió calor y él la invitó para la habitación a ver una cosas o ver unas fotos y a refrescarse un poco, ya que tenía mucho calor y después que estaban en la habitación el quiso estar con ella y su hija le decía que no, manifestándole el ciudadano que si, que la quería, que lo aceptara estar con él, tener relaciones con él por lo que la agarró y la tiro en la cama y empezó a besarla y ahí estuvo con ella…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa de la revisión de las actas que configuran la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Lesbia Vicente Jiménez López, denunció al ciudadano Fernando Cardona por cuanto abuso sexualmente de su hija Darcy Pierina Pinzón Jiménez. Al folio 7 corre inserta entrevista realizada a la ciudadana Darcy Pierina Pinzón en donde manifestó que mantuvo relaciones sexuales con su novio Fernando Cardona, pero en su declaración no dice que haya sido obligada, que es uno de los elementos para que se configure el tipo penal que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, es por lo que procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.793/13, instruida en contra del ciudadano LUIS FERNANDO CARDENAS GALIANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente DARCY PIERINA PINZON JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C11.793/13
BYOCH/Yoraima