REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 29 de abril de 2013.-
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.794/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 05 de marzo de 2004, en virtud de acta policial suscrita funcionarios adscritos al Comando de la Primera y Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien manifiesta:“…quienes recibieron llamada telefónica anónima donde informan que al lado de una casa en el barrio Brisas de Lara, a mamo izquierda en la vía que conduce a Guadualito - Caucaguita, estado Apure, se encuentra un camión Marca Ford, Sin Plataforma, Color Gris, que tenía como techo una carpa, que era robado, se le preguntó el nombre al ciudadano y se negó a decirlo y corto la llamada, seguidamente los funcionarios salieron de comisión para el sitio antes mencionado observaron un vehículo Marca Ford, en chasis, sin plataforma, los funcionarios procedieron a entrar y fueron atendidos por el ciudadano Jesús Manuel Garnica Santos, propietario de la vivienda, quien manifestó que era de un señor que estaba pintando, que no se encontraba y que le estaba arreglando los papeles, seguidamente los funcionarios revisaron el vehiculo Marca Ford, color gris, sin plataforma, año 1997, serial de carrocería placa Vin AJF3VR26899, el cual se encontraba ubicado en la parte superior del panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor, presentando signos físicos de alteración y el serial de chasis No. V A 26899, se encontraba en su estado original, posteriormente los funcionarios trasladaron el vehículo para el estacionamiento del Destacamento de Frontera No. 17, para continuar con la investigación preliminar y ser puesto a ordenes del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia de los hechos narrados se presume la comisión del delito de Estada Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en el que se presume fue víctima el ciudadano Jesús Manuel Garnica Santos, dueño del taller donde se encontraba el vehículo y su propietario el ciudadano Rodríguez Diógenes Abisay no se les puede atribuir responsabilidad alguna ya que solo se limitaba a realiza un trabajo de reparación al vehículo el primero de ellos y el segundo fue un comprador de buena fe, víctima del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; es indudable que estamos en presencia de un hecho típico penal debidamente previsto y sancionado en el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los actores del hecho y de las diligencia desplegadas por los cuerpos de seguridad para la identificación de los presuntos responsables, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
BYOC/Yoraima.-
CAUSA Nº 1C11.794/13.