REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 29 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO PENAL 1C4687/07
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar (E) Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C4687/07, seguida en contra del ciudadano LORENZO RAMON MONTILLA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 19 de Diciembre de 2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, mediante el cual expone: “…que se encontraba de servicio en un punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, estado Apure, ciando se acercó el vehículo Marca Chevorlet, Modelo C-10, Tipo Pick-Up, año 1981, color beige, clase camioneta, placa 226-ADA, serial de carrocería CCD14BV219642, serial de motor CBV2199642, procedente de Barinas estado Barinas con destino a Arauca – Colombia. Al solicitarle al conductor tanto su identificación como la documentación del rodante, es te presentó una cédula de identidad venezolana a nombre de Montilla Escobar Lorenzo Ramón, al igual que un certificado de registro de vehículo No. 1209121, a nombre de Camacho Castañeda José Gregorio; un documento de compra venta No. 1699720, firmado entre los ciudadanos Camacho Castañea José Gregorio y Wilmer Sánchez Pinilla; un documento de compra – venta firmado por los ciudadanos Camacho Castañeda José Gregorio y Alfil Cangini y Damacio Mora Márquez, todos los documentos relacionados al vehículo que conducía; pero de igual forma manifestó que el vehículo lo había adquirido tras una compra realizada a un Cabo Primero de la Policía de Socopo. En vista de los ocurrido el efectivo militar efectuó llamada telefónica al Sistema de datos SIPOL – GUARICO, para conocer el status del vehículo, siendo atenido por la funcionario de guardia, quien le informó que el referido rodante se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Vehículo, por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo. En vista de tal situación, se procedió a practicar la detención del ciudadano Lorenzo Ramón Montilla Escobar y la retención preventiva del automotor en cuestión…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta Experticia de Seriales No. 057, de fecha 08 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, practicada al vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Tipo Pick-up, Uso Caga, Color Azul, Año 1981, Placa 226-ADA, serial de carrocería CCD14BV219642, serial de motor F20720UAC, en el cual concluye que sus seriales en todas sus ubicaciones se encuentran en estado original y al consultar el rodante por el enlace SIIPOL, se constato que el vehículo se encuentra solicitado por el delito e Hurto, aperturado por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2000.-
Consta en autos Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 21 de diciembre de 2007, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano Lorenzo Ramón Montilla Escobar. Se ordena librar Boleta de Libertad.-
El Tribunal observa, que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, prevé una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal, que establece la dosimetría de la pena, el término medio es de cuatro (04) años de prisión correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 4º, ejusdem, y siendo que ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LORENZO RAMON MONTILLA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de la víctima, se ordena fijar Boleta dirigida a la víctima, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por este Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C4687/07
BYOC/Yoraima.-