REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 03 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.600/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Nelson Molina Dugarte, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 1C11.600/13, instruida en contra del ciudadano YONI OMAR SANCHEZ (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEYKER YOHAN MORA CHACON (OCCISO), VICTOR MANUEL CARRERO SANCHEZ (OCCISO), MILENYS YELIMAR LOZANO (OCCISA) y LUZ MARINA LOZANO (LESIONADA), de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 05 de abril de 2009, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Piñal, estado Táchira, en el cual expone:“…que fueron comisionados sobre la ocurrencia de un hecho de transito en la carretera vía El Nula, La Victoria, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, seguidamente se trasladaron al sitio y pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (poste) con saldo de tres personas muertas y dos lesionas, tomaron las medidas de seguridad pertinentes para evitar accidente, dejando constancia que en el sitio se encontraba una comisión policial El Nula, seguidamente procedieron ha elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, posición final de los vehículos y cualquier otro elemento que sirva como evidencia para establecer responsabilidad en el caso. Seguidamente se hizo el levantamiento de los cadáveres y su identificación trasladándose al ambulatorio de El Nula, se realizó la identificación de los vehículos involucrados en el hecho. En la inspección realizada por los funcionarios se pudo constatar que el accidente se originó cuando ambos vehículos colisionaron entre si perdiendo el control que ocasionó la salida de la calzada para luego un vehículo colisionar contra el poste y estos volcar fuera de la vía, así mismo, que el área del accidente se trata de un lugar de su suceso abierto, donde la vía es asfaltada, está en buen estado, sin demarcación de división de canal, con vegetación baja a sus márgenes, despoblado, vía extra urbana, curva sin iluminación artificial y seca…
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Yoni Omar Sánchez (Occiso) se encuentra incurso en uno de los delitos Contra las Personas, a saber, Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto figura como conductor de uno de los vehículos, involucrados en el hecho que se investiga, así mismo se evidencia de las actas procesales la culpabilidad de dicho conductor toda vez que condujo el vehículo obrando con imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento, en virtud de que para el momento del accidente conducía bajo lo efectos del alcohol y a alta velocidad, circunstancia estas que aunado al mismo sentido de circulación llevado por los conductores involucrados en una curva prolongada de la vía, el imprevisto que produjo un bache (hueco) en la vialidad, trajo como consecuencia el origen del accidente, cuando el vehículo conducido por el ciudadano Yoni Omar Sánchez (Occiso) cae en el bache generándole la perdida del control de la unidad colisionando con el otro rodante conducido por el ciudadano Neyker Johan Mora Chacón (Occiso), generando de esta manera la salida de la vía para ambos conductores y chocar el ciudadano Yoni Omar Sánchez (Occiso) con objeto fijo (poste) y el ciudadano Neyker Johan Mora Chacón volcar fuera de la vía, de igual manera se desprende de las actas de investigación el fallecimiento de los conductores de los vehículos involucrados en el hecho como de algunos de sus acompañantes a consecuencia de Traumatismo Craneano Severo, debido a heridas producidas por accidente de Transito, tal como lo certifican los Certificados de Defunción, a nombre de los ciudadanos Neyker Johan Mora Chacón (Occiso), Yoni Omar Sánchez (Occiso), Víctor Manuel Carrero Sánchez (Occiso) y Milenys Yelimar Lozano (Occiso) y como lesionada la ciudadana Luz Marina, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el contenido del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la Muerte de los Procesados como causal para la Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano YONI OMAR SANCHEZ (OCCISO), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS., previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEYKER YOHAN MORA CHACON (OCCISO), VICTOR MANUEL CARRERO SANCHEZ (OCCISO), MILENYS YELIMAR LOZANO (OCCISA) y LUZ MARINA LOZANO (LESIONADA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia Previa de fecha 03 de junio de 2002, por el Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.600/13
BYOCH/Yoraima.-