REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 03 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.603/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ HERRERA y ALDO JOSE MARQUEZ GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ HERRERA. INGRID YOLIMAR COLMENARES y ALDO JOSE MARQUEZ GUILLEN, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 23 de diciembre de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que se trasladaron a la Avenida Neptalí Quintero con entrada al Barrio La Aurora I, al llegar al sitio antes mencionado pudo determinar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas, tomando las medidas de seguridad del caso realizó inspección ocular del área, elaborando el croquis, fijando la ruta y la posición final de los vehículos, procedió a identificar los datos y características de los vehículos de la siguiente manera: Vehículo No. 1. Moto, Placas S/P Marca Único, Modelo Jagua 150, AÑO 2006, Tipo Paseo, Color Negro Serial de carrocería No. LDXPCKLOX61A09852, serial de motor XDL162FMJ06001527; vehículo No. 02 Moto, Placas S/P, Marca Suzuki, Modelo AX-100, Año 2007, Tipo Paseo, Color Negro, Serial de Carrocería 9FSBE11A57C219166, serial de motor 1E5OFMG-S0097707…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ HERRERA y ALDO JOSE MARQUEZ GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ HERRERA. INGRID YOLIMAR COLMENATES y ALDO JOSE MARQUEZ GUILLEN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.603/13
BYOC/Yoraima