REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 03 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.604/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos MAYILDE ANOIKA GAMBOA BATA y JORGE ENRIQUE ABREU BRUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HEBERTH JOSE LUIS DURAN AQUINO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de junio de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que se trasladaron hasta el sitio de los hechos donde ocurrió una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, tomando las medidas de seguridad del caso realizó inspección ocular del área, elaborando el croquis, fijando la ruta y la posición final de los vehículos, procedió a identificar los datos y características de los vehículos de la siguiente manera: Vehículo No. 1. Auto, Placas XYO 714, marca Fiat, modelo Premio, año 1994, Tipo Sedan, clase Auto Uso Particular, Serial de Motor 3824276, serial de carrocería ZFA155AS8R0575336, conducido por la ciudadana Matilde Anoika Gamboa Bata, Vehículo No. 02, Camioneta Placas GEF-31G, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Año 2008, serial de carrocería 8XDE0748088, serial de motor 8A3216, conducido por el ciudadano Jorge Enrique Abreu Brugo; Vehículo No. 03, Moto, Placas ADN-740, Marca Suzuki, Modelo Ax-100, Tipo Paseo, Año 2007, color Negro, serial de carrocería LC6PAGA1X70812164, serial de motor JE50FMG, conducido por el ciudadano Heberth José Luis Duran Aquino, seguidamente se trasladó al Hospital José Antonio Páez, donde se entrevistó con el ciudadano Dr. Guillermo Ramírez, quien le informó el diagnostico de la persona lesionada, quien presentó traumatismo en cara y traumatismo abdominal cerrado dado de alta luego, quedando identificado como Heberth José Luis Duran Aquino, En inspección realizada por la comisión actuante en lugar del hecho, se pudo comprobar que el conductor del vehículo No. 03, circulaba por la calle Cedeño en horas nocturnas desprovisto de luces faros y al llegar a la intersección de la calle Mariño entró en colisión con el vehículo No. 01 que circulaba por esta vía asfaltado, luz artificial en buen estado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos MAYILDE ANOIKA GAMBOA BATA y JORGE ENRIQUE ABREU BRUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano HEBERTH JOSE LUIS DURAN AQUINO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.604/13
BYOC/Yoraima