REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 03 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.606/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos WILSON MORALES Y OSCAR TURRIAGO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JERSON MONCILLA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 17 de octubre de 2000, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Jerson Moncilla, por ante la Comandancia General de Policía, No. 02, Comando El Amparo, mediante el cual expone:”…que denuncia al ciudadano Wilson Morales, ya que le entregó un vehículo Marca Fiat, Color Verde ahora color rojo, para que lo pintara y latonara, incluyendo cambiarle las partes debajo del compacto, que es la carrocería por la cantidad de 430.000,00 bolívares ,pasando los días el pidió el dinero y los materiales, no alcanzó a arreglarlo en su totalidad, hacían tres mes y no terminaba el arreglo por lo que le exigió la entrega del mismo y pidió un mes mas, al pasar ese mes, todavía no lo había terminado, por lo que le requirió nuevamente la entrega del carro, dirigiéndose al garaje del ciudadano Oscar Turriago, ya que allí se encontraba el mismo, manifestando el mismo que no dejaría que se llevaran el carro, ya que el ciudadano Wilson Morales, le debía la cantidad de 50.000,00 bolívares al observar que le faltaban varias cosas, procedió a reclamarle al ciudadano Wilson Morales, manifestando que se habían perdido y no sabía de eso, al preguntarle al ciudadano Oscar Turriago, manifestó lo mismo, en vista de tal situación llamó a la policía a fin de que le resolvieran el problema….”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la presente investigación carece de elementos, que comprometan la responsabilidad penal de las personas denunciadas, no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos WILSON MORALES Y OSCAR TURRIAGO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JERSON MONCILLA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.606/13.-
BYOCH/Yoraima.-