REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 03 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.607/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PEDRO JOSE COLLANTES CARACAS, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YOFRE OMAR ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 06 de agosto de 2003, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Yofre Omar Ortiz, por ante el Destacamento Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “… que denuncia al ciudadano Pedro José Collantes, manifestando que en horas de la noche del día 05 de agosto de 2003, cuando se presentó a la residencia de su ex mujer, coincidió con el ciudadano a quien denuncia y aprovechando la ocasión le cobró un dinero que anteriormente le había prestado. En vista de la situación Pedro José Collantes, le reclamo por un equipo de música (discman) y dos (02) rollos d cable, los cuales presuntamente se le había extraviado en su último encuentro, acusándolo de ser el denunciante el autor de ese hecho…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación que conforman la presente investigación, se desprende de los mismo, que el caso que nos ocupa carecer de elementos que permitan escalecer los hechos o realizar un acto conclusivo distinto; por cuanto no existe elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PEDRO JOSE COLLANTES CARACAS, por la presunta comisión de los delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionaos en los artículos 444 y 446, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YOFRE OMAR ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA 1C11.607/13
BYOC/Yoraima