REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 04 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.619/13

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal Nº 04-F3-714-2004, instruida en contra de Personas POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 23 de agosto de 2004, en virtud de acta policial realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde deja constancia de lo siguiente: “…cumpliendo funciones se trasladaron hasta la Policlínica Táchira, obteniendo información del ingreso de un ciudadano quien presentó herida producida por el paso de proyectil de arma de Fuego nivel de la región nasal y el mismo había queda recluido en ese centro asistencial encontrándose en la habitación No. 402. Obtenida la información, los pesquisas se apersonaron hasta el referido cuarto entrevistando allí al agravado del suceso, quien manifestó que en horas de la noche del día anterior, mientras retornaba de un fundo ubicado en el sector El Piñalito estado Apure, en compañía de su amigo Alberto Correa, fueron interceptados por un grupo de sujetos quienes presuntamente con la intención de hacer detener el vehículo en el cual se desplazaban para practicarles un robo, esgrimiendo sus armas de fuego contra el rodante logrando herir en el rostro al ciudadano Pedro Pablo Méndez López…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal del análisis de las actas de investigación penal, considera que presuntamente se ha cometido el delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Pablo Méndez López, pero a pesar de la incertidumbre sobre la identidad de los autores, no es posible para el Ministerio Público, obtener nuevos elementos de convicción que permitan determinar la identidad de los imputados, dado las circunstancias en que ocurrió los hechos, es por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar el delito a persona alguna; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación que permitan individualizar a un imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.

BYOC/Yoraima.-
Causa Nº 1C11.619/13.