REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 04 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.620/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 177 y 457 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER DUARTE MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 07 de noviembre de 2003, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Wilmer Duarte Moreno, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Monseñor Romero El Nula, estado Apure, en el que manifiesta : “…que el día sábado 01 de noviembre de 2003, en horas de la noche se encontraba junto a un amigo en la finca Buenos Aires junto a sus padres, cuando un grupo de soldados se desplazaban caminando desde el punto de control del Ejercito de Caño Pedraza, pero uno de ellos les solicitaron sus nombres y números de cédulas, el cual le respondieron, pero comenzaron a golpearlos con el fusil por la nuca, los tiraron al piso y los golpearon dándoles patadas, le sacaron la cartera y le robaron la cantidad de cien mil bolívares, posteriormente los montaron en un camión de un vecino y los llevaron hasta donde había una fiesta en la localidad y comenzaron a realizar disparos al aire, entre otras cosas…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de Abuso de Autoridad y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 177 y 457 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en el que se presume fue víctima el adolescente Wilmer Duarte Moreno, no evidenciándose elementos sólidos que arrojen vestigios que den lugar a la identificación o individualización del sujeto activo del acto delictivo, para realizar la correspondiente atribución y ulterior solicitud de enjuiciamiento; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER DUARTE MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA 1C11.620/13
BYOC/Yoraima