REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 04 de abril de 2013.-
202º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano NOLBERTO ALEJANDRO SALCEDO GALEANO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de marzo de 2005, en virtud de actuaciones practicadas por funcionario adscrito al Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía, Comando El Amparo, quien deja constancia de lo siguiente: “.. Encontrándose en el punto de control móvil, en la carretera Nacional de Guasdualito la Victoria, en el sector de los Trompillos, Jurisdicción del Municipio Foráneo el Amparo del Municipio Autónomo Páez, se a personó procedente de guarditas con destino a ciudadana Ojeda, estado Zulia, un vehículo marca Marck, Modelo 1972, Tipo Chuto y Batea, color amarillo, placas choto 310-ACU y batea 136-ACK, seguidamente se procedió a identificar al conductor como Norberto Alejandro Salcedo Galeano, luego se precedió a solicitar la documentación del vehículo una vez observando se realiza una llamada telefónica al sistema de daros SICODA para verificar si estaba solicitado por algún organismo de seguridad del estado, siendo informado que dicho vehículo se encuentra solicitado, por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Chivacoa, estado Yaracuy, según expediente No. G-810312, de fecha 09 de junio de 2004, pro el delito de Robo de vehículos automotores, seguidamente se procedió a solicitar información de la placa alfanumérico No. 136-ACK, informando que corresponde aun vehículo marca Frab, Modelo 1974, Clase Remolque, color Amarillo, Placa 136-ACK, uso de Cargo, tipo Batea, serial de carrocería 0277, serial de motor no posee, año 1974, en el cual se encuentra solicitado debido a esta procedente a detener preventivamente el vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal considera, que con los elementos de convicción que consignan en la causa se configura el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, se aparta la precalificación fiscal.-
Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas que el ciudadano Nolberto Alejandro Salcedo Galeano, pudo haber incurrido en una comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de acuerdo a las actas presentes en la investigación no se puede atribuir hecho punible, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano NOLBERTO ALEJANDRO SALCEDO GALEANO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.621/13.-
BYOC/Yoraima.-.