REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 04 de abril de 2013.-
202º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GERARDO OCHOA CARDONEL, de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 18 de mayo de 2003, en virtud de de llamada telefónica realizada por el funcionario adscrito a la DISIP, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, mediante el cual informa:”…que fue objeto de plagio, en la finca San Rafael, ubicada en el las Margaritas, estado Apure, por sujetos desconocidos los cuales los amordazaron y manearon al encargado, la esposa y empelados que se encontraban en la misma, llevándose consigo al ciudadano antes mencionado, en un vehículo modelo Chayenne 4x4, color beige, placa 994-SAG. Año 2001, serial de carrocería 8ZCEK14T11V348398, de su propiedad…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal considera, que con los elementos de convicción que consignan en la causa se configura el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, se aparta la precalificación fiscal.-
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de las personas indicadas como presuntos autores del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 el Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el numeral 4° del articulo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de GERARDO OCHOA CARDONEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.626/13.-
BYOC/Yoraima.-.