REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.639/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Decimosegundo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana SANDRA MILENA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUZ ZENAIDA PARADA NOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09 de abril de 2005, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Luz Zenaida Parada Noza, por ante el Destacamento Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que en horas de la mañana la ciudadana Sandra Milena Rodríguez, hurto ciento ochenta mil (180.000,00) bolívares en efectivo que tenia guardados dentro de un koala en su escaparate…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Quien aquí decide observa que el Ministerio Público precalificó el delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, pena de uno (01) a cinco (05) años, Cabe destacar los hechos ocurrieron el 09 de abril de 2005, fecha para la cual todavía el delito de Hurto estaba establecido en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de seis (06) a meses a (03) tres años, la pena de un año (01) a (05) cinco años no favorece a la imputada y no esta vigente para el momento de los hechos, por que al aplicarle la pena se le vulneran los derechos fundamentales como es el debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SANDRA MILENA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ZENAIDA PARADA NOZA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.639/13
BYOCH/Yoraima.-