REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.640/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana ALBA ROSA MORA, por la presunta comisión del delito de del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del niño JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de junio de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Mercedes P. Ariza, por ante la Defensoría de Niños Monseñor Romero, El Nula, estado Apure, en el cual manifiesta: “…que la ciudadana Alba Mora, maltrata físicamente a su hijo de aproximadamente tres (03) años, llamado cariñosamente “coco” a quien golpeo con los pies y el niño se golpeo con el filo de la puerta de la casa en la cabeza, explica que esta señora lo trata muy mal y constantemente esta embriagada y no se preocupa por el cuidado del niño…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar, que no consta en las actas de investigación Informe Médico Forense realizado a la víctima, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ALBA ROSA MORA, por la presunta comisión del delito de del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del niño JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.640/13.-
BYOC/Yoraima.-