REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.641/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana MARIA CENAIDA BETANCOURT DE CONTRERAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 16 de marzo de 2001, en virtud de entrevista realizada por el ciudadano Celso Gálvez Ovallos, manifestando que en 1995, después de haber emigrado de su país natal (Colombia) en compañía de su esposa Omaira Lizarazo Páez, se residenciaron en el Sector Caño Gaital, Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure, lugar en el que engendraron cinco (05) hijos. Manifiesta el entrevistado que por descuido suyo no presentó el nacimiento de los niños en el tiempo estipulado, tomando la decisión de hacerlo el 11 de marzo de 2001,pero como en el sector en que residian para el momento no existía comisario, decidió pedirle a la autoridad competente del sector la Ramona las constancias de nacimiento de los menores; constancia que fueron expedida por la Comisario del sector mencionado, ciudadana Maria Betancourt, por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00). Obtenidas las constancias el 16 de marzo de 2001, mientras el entrevistado se dirigía a la población de El Nula, estado Apure, con la finalidad de presentar a los menores ante la prefectura del poblado, al pasar por la alcabala del kilómetro 30 le fue prohibido el paso por no poseer documento de identificación. En vista de la situación el entrevistado se presentó en la base de la Charca entrevistándose allí con el Capitán de la base, quien después de ver los certificados de nacimiento preguntó la nacionalidad de los menores, obteniendo como respuesta por parte de la ciudadana Omaira Lizarazo Paez que los infantes eran colombianos.-

II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de conformidad con las actas que consta en la causa se puede evidenciar que la ciudadana Maria Betancourt, quien se desempeñaba como Comisaría del Sector La Ramona le cobró al ciudadano Celso Gelves Ovalles, 20.000 bolívares por suministrarle las constancias renacimiento de sus hijos, puede esta incursa en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad, tipificado en el artículo 72 de la Ley contra la corrupción; es por lo que difiere del criterio fiscal, NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MARIA CENAIDA BETANCOURT DE CONTRERAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.641/13.-
BYOC/Yoraima.-