REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.642/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de ROGELIO MOROS DURAN Y ZABULON MOSQUERA ORTIZ, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CANDELARIA PEREZ RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de marzo de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Candelaria Pérez Ramírez, ante el Centro de Coordinación Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Zabulon Mosquera, quien tiene un fundo al lado del suyo y a su encargado el ciudadano Rogelio Moros, quienes desde alrededor de tres años han tratado de tomar parte de los terrenos de su propiedad afectando el camino que comprende la entrada para sus predios dejándolos incomunicados, indica la ciudadana denunciante que han actuado de manera agresiva con ella y su entorno familiar, amenazándolos con acuchillarles.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar, que el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no entrevistó a los ciudadanos Rogelio, Elías Bolaño y Reinaldo Mora, a los fines de aclarar los hechos denunciados, las victimas, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ROGELIO MOROS DURAN Y ZABULON MOSQUERA ORTIZ, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CANDELARIA PEREZ RAMIREZ3, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.642/13.-
BYOC/Yoraima.-