REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.643/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CHARLYS ALBERTO ROSALES BECERRA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MORENO ALBORNOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 25 de noviembre de 2009, en virtud de que acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente: “…que el día 24 de noviembre del 2009, en horas de la tarde fue informado de un accidente de transito terrestre ocurrido en la avenida Los Corrales con Avenida Acueducto, Municipio Páez, por lo que se trasladó al sitito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, se procedió a elaborar grafico demostrativo del área y posición final en que fueron encontrados los vehículos, igualmente procedió a identificar a los autores y participes de la siguiente manera, conductor del vehículo No. 01; Charlys Alberto Rosales Becerra, quien conducía el vehículo Placas 61HMAS, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-Up, Color Azul y Blanco, serial de carrocería AJF1GK63412, serial de motor 6 cilindros, Conductor del vehículo No. 02; Maria Cristina Moreno Albornoz, quien conducía el vehículo Placas AA2E24B, Marca Keeway, Modelo Owen QJ 150, Tipo Paseo, Año 2008, Clase Moto, Serial de motor KW162FMJ8534461, serial de carrocería TSYPEKD0X8B469232, acompañante del vehículo No. 02, Wilson Ochoa Novoa, los lesionados fueron trasladados al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, estado Apure. Dinámica del accidente, el vehículo No. 02, colisionó al vehículo No. 1, por el área lateral izquierda, en un área de intersección, donde no existe ningún tipo de señalamiento…”

II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente investigación se puede evidenciar, que nos encontramos en presencia de los delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos graves, que son enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal observa que el Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 hoy 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el hecho imputado es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punilubilidad; cuando la solicitud de sobreseimiento la debía de realizar de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que el hecho típico existe, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CHARLYS ALBERTO ROSALES BECERRA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MORENO ALBORNOZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.643/13.-
BYOC/Yoraima.-