REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NIEVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio de la ciudadana BLANCA BEATRIZ ZAMBRANO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15 de agosto de 2000, en virtud de oficio consignado por la ciudadana Blanca Beatriz Zambrano Zapata, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito, estado Apure, en el cual explica que después de haber obtenido un crédito otorgado por el Servicio Autónomo Municipal de la Vivienda (SAMVI), valorado en quinientos mil (500.000,00) bolívares, le fue imposible cumplir con los pagos de la deuda, llegando así a un acuerdo con el Fiscal del SAMVI, ciudadano Rafael Nieves, quien le ofreció en prestarle la cantidad que la denunciante adeudada en la institución, a cambio de una letras firmadas y colocando a nombre de su acreedor un bien el cual serviría como garantía de pago. Después de aceptar el convenio entre ambos el ciudadano Rafal Nieves, presentándose en la residencia de la víctima del caso, se llevó consigo en calidad de deposito un aire acondicionado. Manifiesta la entrevistada que tres semanas después, ubicó al ciudadano, a fin de cancelarle la deuda y recuperar su artefacto eléctrico, este se rehusó en devolver el objeto alegando que la ciudadana Blanca Beatriz Zambrano Zapata se lo había vendido…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide difiere del criterio del Ministerio Público, quien considera que al imputado de autos Rafael Enrique Nieves, no se le puede atribuir delito alguno, del análisis de las actas se puede evidenciar que el ciudadano Rafael Enrique Nieves, además de incurrir en la presunta comisión del delito de apropiación Indebida, incurrió en la presunta comisión del delito de Lucro de Funcionario, tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos, ya que se desempeña como Fiscal del SAMVI, Organismo del Estado y quiso aprovecharse de la deuda que mantenía la ciudadana Blanca Beatriz Zambrano para obtener lucro de un acto de la administración pública, por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NIEVES, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio de la ciudadana BLANCA BEATRIZ ZAMBRANO ZAPATA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.644/13
BYOC/Yoraima