REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 09 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.645/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Nelson Molina Dugarte, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE NERIO MORA SANCHEZ, cometido en perjuicio de los ciudadanos SERGIO HENRY MOLINA MOLINA (OCCISO) y JOSE DE LA CRUZ MOLINA SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de junio de 2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente:”…que se encontraban de servicio y fueron impuestos sobre la ocurrencia de un hecho de transito en la carretera de penetración agrícola la Ceiba, vía Valle Verde, a la altura del sector Río Chiquito, Municipio Páez del estado Apure, seguidamente se trasladaron al sitio y pudieron constatar que se trataba de un Vuelco fuera de la vía con saldo de una persona muerta y una lesionada. Una vez en el sitio tomaron las medidas de seguridad pertinentes para evitar otro accidente, dejando constancia que en el sitio no se encontraban mas comisiones, seguidamente procedieron a elaborar el grafico demostrativo del área del accidente, posición final como se encontraba el vehículo el occiso no se dibujo ya que fue movido de su posición final por moradores de la zona, procedieron igualmente a la identificación de la persona fallecida, quedando identificada como Sergio Henry Molina Molina (occico), así mismo se elaboró acta de levantamiento del cadáver en presencia de un testigo el cuerpo fue trasladado a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira para la necropsia de ley, se ordenó el remolque del vehículo, seguidamente se trasladaron al centro de Diagnostico Integral del Piñal y se entrevistaron con el lesionado quien suministro sus datos y quedo identificado como José de la Cruz Molina Sánchez, posteriormente se trasladaron a su comando natural donde se encontraba un ciudadano quien les informó que era el propietario y conductor del vehículo involucrado en el accidente siendo identificado como José Nerio Mora Sánchez, quien para el momento del accidente conducida un vehículo con las siguientes características Clase Camión, Placa 61KSAP, Marca Ford, Modelo 750, Año 1975, Calor Rojo, Serial de carrocería AJF75R43823, serial de Motor 8 cilindros. En la inspección de lugar se puedo constatar que el conductor conducido en sentido Valle Verde vía La Ceiba y que a la altura del Sector Río Chiquito al esquivar baches en la vía se produjo el volcamiento, como también el occiso y el lesionado ocupaban la parte de atrás del vehículo, así mismo que el área del accidente se trata de un lugar de suceso abierto, donde la vía es de tierra (vía agrícola) y se encuentra en mal estado, sin demarcación vial, con vegetación baja en sus márgenes, despoblado, sin iluminación artificial y mojada…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el presente caso nos encontramos frente al delito de Homicidio Culposo. Igualmente se puede observar que el Ministerio Público, como titular de la acción penal no entrevistó a los ciudadanos José Nerio Mota Sánchez y José de la Cruz Molina Sánchez, a los fines de esclarecer las causas del accidente, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE NERIO MORA SANCHEZ, cometido en perjuicio de los ciudadanos SERGIO HENRY MOLINA MOLINA (OCCISO) y JOSE DE LA CRUZ MOLINA SANCHEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.645/13.-
BYOC/Yoraima.-