REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 09 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL 1C11.646/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ALEXANDER PASTRAN LEAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER PASTRAN LEAL Y LUZ SANDRA TARAZONA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 19 de marzo de 2013, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente: “…que realizan levantamiento de accidente, de, tipo colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Cedeño, con carrera Simón Rodríguez, Municipio Autónomo Páez, Guasdualito, estado Apure...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el Ministerio Público precalificó como Lesiones Intencionales Leves, tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, olvidando que existe diferencia entre Lesiones Intencionales y Lesiones Culposas y la diferencia es que en la última no existe “dolo”. Por lo que este Tribunal difiere del criterio Fiscal y considera que en el presente caso se trata de Lesiones Culposas Leves, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ALEXANDER PASTRAN LEAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER PASTRAN LEAL Y LUZ SANDRA TARAZONA HURTADO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.646/13
BYOCH/Yoraima.-