REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 01 de abril de 2013.
202° y 154°
CAUSA Nº 1E615/13.


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena del penado JOSÉ ELOY PALLARES MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.580.593, condenado en fecha 13 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ÁNGELA ALICEIDA CÓRDOBA SÁNCHEZ.

PENA IMPUESTA: Diez (10) Meses de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: El 27 de octubre de 2008 hasta el 28 de octubre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Un (01) día de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) meses, veintinueve (29) días de prisión.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible. Sello Humedo
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible.
ABG. YRMA PÉREZ PLANA