REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de abril de 2013.
202º y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de Autorizar a la penada GIGOLA ZULETA PINEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C. C- 52.426.822, a quien se le sigue la causa penal Nº 1E442-09, quien fue condenada por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de no pernotar en el Internado judicial de San Fernando de Apure, en consecuencia ratificar la solicitud del informe de pronóstico de conducta y la clasificación en grado de seguridad de la penada. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Convocada la Audiencia Especial, se informa a las partes que la presente audiencia fue convocada en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, en fecha 21 de marzo de 2013, en el cual solicita que se efectué nuevamente una autorización para que su defendida no pernote en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
La Defensora Pública Penal, Abg. Maritza Viviana Ortiz, expone: “Visto que mi defendida me ha manifestado vía telefónica que el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 6 de Los Teques, estado Miranda, le ha manifestado, que el permiso otorgado para no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, se encuentra vencido, por el cual no se pronunciara en relación al informe de Mínima Seguridad para la procedencia del Beneficio correspondiente, es por lo que solicito que se le efectué una nueva autorización a mi defendida para que no pernote en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure”.
La Penada GIGOLA ZULETA, expone: “Yo me estoy presentado en la unidad Técnica Nº 6 de Los Teques, estado Miranda, solicito el permiso para la libertad condicional, por cuanto mi permiso esta vencido.

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, expone: Visto lo manifestado por la Defensa y por el penado y en virtud de que en anteriores oportunidades le ha sido renovado el permiso otorgado y por cuanto en la causa consta que ha dado cumplimiento a cabalidad con las presentaciones diarias ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Los Teques, Estado Miranda, no hace oposición a que le sea renovado la AUTORIZACION de no pernoctar en el Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.
SEGUNDO: visto lo expuesto por el penado, el Ministerio Público y la Defensora Pública, observa: Que en fecha 06 de diciembre de 2010, efectivamente se le autorizó a la penada de no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por un lapso de 12 días, el cual comenzó a contarse a partir del 07 de diciembre de 2010 hasta el 18 de diciembre de 2010, y una vez vencido la penada deberá pernotar en el Internado Judicial de San Fernando, a los fines de seguir cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de la pena; en fecha 02 de mayo de 2011, este tribunal autorizó a la penada, por el lapso de dos meses para que pernote en la Unidad Técnica de Caracas, Distrito Capital, con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de esa localidad, igualmente se acordó oficiar a dicha Unidad, a los fines que le reciban las presentaciones de la penada; en fecha 20 de septiembre de 2011, se autoriza a la penada, por el lapso de tres (03) meses para que pernote en la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación, sede Caracas, Distrito Capital, con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de esa localidad; en fecha 01 de marzo de 2012, se realizó audiencia especial, en la cual se acordó la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Caracas, Distrito Capital, informando de lo acordado; en fecha 03 de enero de 2013 se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2012-0732-12, emanado de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación con Sede en Caracas, Distrito Capital, a través del cual informan que la penada será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, adscrita a la Dirección General de Asistencia pospenitenciaria y al adolescente egresado del sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Los Teques del estado Miranda, todo a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas; en fecha 16 de enero de 2013 se realizó la audiencia especial en la cual se acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 con sede en Caracas, Distrito capital, solicitando el informe de pronóstico de conducta y la clasificación en grado de seguridad de la penada, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación con sede en Los Teques, estado Miranda, indicando en el mismo que la penada esta autorizada de no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en consecuencia ratificar la solicitud del informe de pronóstico de conducta y la clasificación en grado de seguridad de la penada.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la penada GIGOLA ZULETA PINEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C. C- 52.426.822, a quien se le sigue la causa penal Nº 1E442-09, quien fue condenada por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de no pernotar en el Internado judicial de San Fernando de Apure, en consecuencia ratificar la solicitud del informe de pronóstico de conducta y la clasificación en grado de seguridad de la penada. SEGUNDO: Oficiar Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación con sede en Los Teques, estado Miranda, indicando en el mismo que la penada esta autorizada de no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

Causa 1E442-09
NMR/YHCC.-